Copia de música legal. SGAE. Canon.

MúsicaLa legalidad de la copia de música es un tema de máxima actualidad, y dado el interés y las cuestiones planteadas, conviene comentar brevemente algunos puntos.

Supongamos que tengo mi CD de música, legal, comprado y pagado religiosamente. La ley de la propiedad intelectual me permite, sin necesidad de autorización del autor, realizar una copia «para mi uso privado» y siempre que la ésta no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Para compensar los discos que debido a esta “mi” copia no se van a vender, el autor deberá recibir una remuneración, que la propia ley reconoce pero no define expresamente. Para copiar la música y descartando a estas alturas pasar mi CD a cinta, se me presentan dos opciones: hacer una copia del CD o bien convertirla a otro formato como el MP3 y escucharla en el ordenador (copiada o no en un CD) o en algún aparato destinado a almacenar y reproducir este tipo de ficheros de música –Reproductores MP3- (ya gravados normalmente con un canon para compensar la copia privada).

Si me decido a grabarla en un CD debo saber que desde el pasado 1 de Septiembre, los CDs y DVDs vírgenes de la mayor parte de los fabricantes (no todos, algunos siguen vendiendo sin canon) han subido de precio debido a la inclusión de un canon por copia privada, fruto de un acuerdo entre fabricantes y la SGAE, Sociedad General de Autores y Editores. Con esta (im)popular medida se pretende recaudar dinero para compensar las pédidas que sufren los autores. La SGAE es responsable de redistribuir o emplear este dinero para bien de los músicos, si bien es imposible saber exactamente cuánto le corresponde a cada uno, ya que son copias privadas individuales e incontroladas.

Desde antes de la puesta en marcha de esta “tasa”, ya se escuchaban voces de protesta en su contra, ya que esos CDs y DVDs vírgenes pueden ser usados tanto para grabar música como para datos como programas o las fotos digitales de la excursión que hice con mis amigos a Portugal en verano. Si se va a usar para música parece razonable esta tasa, pero, ¿también para los datos?, ¿La SGAE percibirá 90.000€ al año por los juicios en España que se almacenan en CD?, ¿Y si los autores no están en la SGAE? Es lo que se preguntan y por lo que se soprenden muchos usuarios.

Es importante matizar también que el hecho de copiar música ilegal en un CD o DVD con canon no la legitimiza, ya que éste solo sirve para compensar la copia de la música que ya nos pertenece.

Como vemos, la SGAE, y en último término sus autores, perciben esta compensación, si bien según las voces más críticas, incluso cuando no les corresponde. En cualquier caso es un tema abierto y sólo el tiempo y la justicia dirán en qué termina la disputa, pero esperemos que finalmente se vean beneficiados principalmente tanto el público final como los sufridos artistas, los verdaderos protagonistas.

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