La legalidad de la copia de música es un tema de máxima actualidad, y dado el interés y las cuestiones planteadas, conviene comentar brevemente algunos puntos.
Supongamos que tengo mi CD de música, legal, comprado y pagado religiosamente. La ley de la propiedad intelectual me permite, sin necesidad de autorización del autor, realizar una copia «para mi uso privado» y siempre que la ésta no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. Para compensar los discos que debido a esta “mi” copia no se van a vender, el autor deberá recibir una remuneración, que la propia ley reconoce pero no define expresamente. Para copiar la música y descartando a estas alturas pasar mi CD a cinta, se me presentan dos opciones: hacer una copia del CD o bien convertirla a otro formato como el MP3 y escucharla en el ordenador (copiada o no en un CD) o en algún aparato destinado a almacenar y reproducir este tipo de ficheros de música –Reproductores MP3- (ya gravados normalmente con un canon para compensar la copia privada).
Si me decido a grabarla en un CD debo saber que desde el pasado 1 de Septiembre, los CDs y DVDs vírgenes de la mayor parte de los fabricantes (no todos, algunos siguen vendiendo sin canon) han subido de precio debido a la inclusión de un canon por copia privada, fruto de un acuerdo entre fabricantes y la SGAE, Sociedad General de Autores y Editores. Con esta (im)popular medida se pretende recaudar dinero para compensar las pédidas que sufren los autores. La SGAE es responsable de redistribuir o emplear este dinero para bien de los músicos, si bien es imposible saber exactamente cuánto le corresponde a cada uno, ya que son copias privadas individuales e incontroladas.
Desde antes de la puesta en marcha de esta “tasa”, ya se escuchaban voces de protesta en su contra, ya que esos CDs y DVDs vírgenes pueden ser usados tanto para grabar música como para datos como programas o las fotos digitales de la excursión que hice con mis amigos a Portugal en verano. Si se va a usar para música parece razonable esta tasa, pero, ¿también para los datos?, ¿La SGAE percibirá 90.000 al año por los juicios en España que se almacenan en CD?, ¿Y si los autores no están en la SGAE? Es lo que se preguntan y por lo que se soprenden muchos usuarios.
Es importante matizar también que el hecho de copiar música ilegal en un CD o DVD con canon no la legitimiza, ya que éste solo sirve para compensar la copia de la música que ya nos pertenece.
Como vemos, la SGAE, y en último término sus autores, perciben esta compensación, si bien según las voces más críticas, incluso cuando no les corresponde. En cualquier caso es un tema abierto y sólo el tiempo y la justicia dirán en qué termina la disputa, pero esperemos que finalmente se vean beneficiados principalmente tanto el público final como los sufridos artistas, los verdaderos protagonistas.
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